Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable que implicaría la publicación de una sanción en el caso de que se anulase la misma en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
PRECEDENTES: RCA 510/2025, 577/2025, 578/2025, 599/2025, 670/2025, 674/2025, 714/2025, 747/2025, 790/2025, 1177/2025, 1293/2025, 1874/2025 y 2135/2025
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las Ordenanzas Provisionales Municipales o Insulares, en la medida en que las mismas pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica (EAE) previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el procedimiento simplificado el que determina si las Ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los créditos de entidades financieras acogidos a la línea ICO avales Covid-19 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, constituyen una ayuda pública o subvención a efectos de concurrencia con otras ayudas públicas y límites máximos de subvención de gastos.
Resumen: Ratificación de la doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS de 27 de octubre de 2023 (rec. cas. 2490/2022), 2 de noviembre de 2023 (rec. cas. 1596/2022) y 24 de noviembre de 2023 (rec. cas. 3191/2022), según la cual el órgano administrativo que ha dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria, plazo que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte. Imposibilidad de aportar como prueba con su escrito de demanda por parte de la administración, aquellos documentos que, debiendo haber formado parte del expediente administrativo, no hubieran sido remitidos al Tribunal Regional en el momento procedimental oportuno.
Resumen: Queda acreditado que la parte recurrente no preparó el recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo ni ante la Sala de Casación Autonómica del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por aplicación del artículo 86.1 y 3 de la LJCA, sin que pueda acogerse la alegación de la parte demandante cuando señala que ha agotado todos los recursos previstos en el ordenamiento, pues la cuestión por la que interesa la declaración de error judicial es puramente fáctica y casuística, por lo que resulta impropia del objeto del recurso de casación, al no encontrarse dentro de los supuestos que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, conforme a la regulación introducida por la Ley Orgánica 7/2015, puesto que no corresponde a la parte valorar si existe o no el interés casacional determinante de la admisibilidad del recurso de casación, por ser ello competencia exclusiva de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En consecuencia, se concluye que el recurrente no ha agotado los recursos previstos en el ordenamiento, al no haber preparado recurso de casación.
Resumen: La Sala da respuesta a la segunda de las cuestiones de interés casacional apreciadas en el auto de admisión del recurso de casación al advertir que se impone su examen previo (respecto de la primera cuestión suscitada relativa al fondo), precisamente por su naturaleza procesal y porque su hipotética estimación obstaría toda decisión sobre las cuestiones de fondo. Dicha cuestión procesal consiste en determinar si resulta exigible el emplazamiento de la Administración General del Estado en el proceso judicial en que se dirima la protección urbanística de un inmueble afecto a la Defensa Nacional y si deben retrotraerse las actuaciones para que se tramite con su audiencia el procedimiento urbanístico oportuno. Razona que, dada la condición de dominio público del Estado que corresponde a las instalaciones militares (artículos 132.2 CE, 339 CC, 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), es incuestionable la necesidad de que intervenga el representante de la Administración General del Estado en los procesos judiciales que tengan por objeto edificaciones y otros inmuebles que forman parte de esas instalaciones, y, si cabe, más aún cuando del resultado del pleito puede derivar una limitación, mayor o menor, de las facultades que integran el derecho de propiedad. Ahora bien, no hay motivo para que el Estado intervenga en calidad de interesado en un procedimiento administrativo de naturaleza urbanística cuando éste no interese a bienes afectos a la Defensa Nacional.
Resumen: Las presuntas falsedades y maquinaciones que se detallan responden a afirmaciones huérfanas de soporte probatoria que efectúa la parte de forma unilateral, a raíz de su propia valoración. Dichas manifestaciones resultan irrelevantes por cuanto la sentencia cuya revisión se pretende fundamenta su fallo exclusivamente en relación a una cuestión ajena. Por tanto, la causa decidendi de la sentencia cuya revisión se interesa es ajena a las maquinaciones y falsedades que denuncia el recurrente y por tanto, no resultan determinantes ni decisivas estas argumentaciones.
Resumen: En el recurso se plantea la proyección del principio no bis in idem en su faceta procedimental que ya había sido analizada en previos pronunciamientos, entre ellos, la STS de 25 de febrero de 2025 (rec. 5156/2023) -recurso vinculado con el actual- y en la que se concluye que dicho principio impide un nuevo procedimiento sancionador y una nueva sanción al mismo obligado tributario y por los mismos hechos cuando se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por concurrencia de vicios propios o inherentes, sino debido a la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción. La Administración recurrida se allana y la sentencia estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia recurrida y, consiguientemente, la resolución del TEAR.